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Desconectado Tamara

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Los moteros corrigen al Gobierno
« en: Mayo 11, 2021, 01:49:06 pm »
Enmiendas del Colectivo Motociclista a la reforma de la Ley de Tráfico



El pasado 18 de abril la inmensa mayoria de las organizaciones motos, con el apoyo de motoclubes, asociaciones y organizaciones moteras de España, Europa y América, que representan cerca de 600.000 motoristas, presentaron 5 propuestas de enmienda al proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso de circulación por puntos.

Las propuestas de enmienda presentadas han sido las siguientes:


Inclusión de la regulación de los intercomunicadores, pero en la Ley de Tráfico, ya que en la propuesta de reforma del Reglamento de Circulación, se incluye la regularización de los intercomunicadores de moto. Pero solo esto peligraría el futuro de la medida ya que nada impediría volver a modificar el Reglamento mediante Real Decreto y eliminar la legalidad del uso de los intercomunicadores. Sin embargo, si la legalidad de estos queda reflejada y regulada en la Ley aprobada por el Parlamento, el Gobierno no tendrá más remedio que aceptar dicha legalidad ahora y en el futuro.

No eliminar el margen de 20 km/h en adelantamientos. De prosperar esta reforma, sería contradictoria con la redacción del actual Artículo 85 del Reglamento General de Circulación "Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad"

Además, todos los modelos matemáticos analizados demuestran que, de eliminar el margen de 20 km/h en los adelantamientos, se incrementaría tanto la distancia como el tiempo necesario para efectuar un adelantamiento tipo, especialmente en aquellos más peligrosos, como son los que se realizan a vehículos largos (camiones, autobuses…).

No a la obligatoriedad del Airbag. Los colectivos proponen que el Artículo 47, que menciona el cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, no incluya al airbag y sí aquellos cuya eficacia en la mejora de la seguridad de los usuarios haya sido técnica y científicamente contrastada, los estudios que así lo acrediten sean ampliamente aceptados, y sobre el tipo de elemento exista una norma EN o UNE que regule sus requisitos de seguridad.

Tener en cuenta que, a pesar de la antigüedad de este tipo de equipo de seguridad, es ahora cuando se está produciendo su popularización, por lo que aun no hay suficientes estudios sobre casuísticas en siniestros. Además, las tecnologías más avanzadas aplicadas a estos equipos, como la electrónica, está en pleno desarrollo, hasta el punto de que no se han concretado los estándares europeos (certificación) que deben cumplir.

Los equipos de protección personal (EPP) varían según la tipología y el uso de un vehículo. Los motoristas que utilizan su vehículo en un entorno urbano requieren un equipo de protección diferente a los que conducen motocicletas en entornos rurales. Desde el sector se anima activamente a los motoristas a que usen el equipo de seguridad adecuado; fomentando el llamado enfoque modular. Este enfoque permite a los motociclistas seleccionar las prendas de protección de acuerdo con su tamaño, comodidad y tipo de actividad. Este enfoque está respaldado por el nuevo Reglamento Europeo de EPP (Regulation (EU) 2016/425 on Personal Protective Equipment). Establecer criterios de obligatoriedad sin conocer las necesidades de un colectivo tan amplio (5,6M de vehículos, según datos de la DGT), no es coherente con lo anterior y resultaría problemático en su ejecución.

Prohibición uso indebido teléfono móvil. A su utilización, sujetando con la mano, se le debe añadir la prohibición de mantenerlo ajustado entre el casco y la cabeza, ya que cada vez es más frecuente ver usuarios que introducen el móvil entre el casco y la cara, para poder hablar durante la conducción. Consideran que esta práctica entraña un riesgo importante para la seguridad vial por varios motivos: manipulación del dispositivo móvil durante la conducción, riesgo de caída del dispositivo con la consiguiente distracción y caída a la vía de un objeto que puede causar un siniestro, introducción de un elemento extraño entre el cráneo y el casco de protección para el que este último no ha sido diseñado, con el consiguiente riesgo de lesiones en caso de impacto.

Por último los moteros piden la modificación del título de la Ley, y eliminar la palabra "motor" dejando de ser Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, por la de "Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial”, dado el actual incremento exponencial de todo tipo de vehículos en el tráfico de nuestras vías públicas, dentro de los cuales, se encuentran decenas de nuevos vehículos y el incremento de otros, anteriormente existentes, que carecen de motor para su propulsión, como pueden ser las bicicletas, consideramos que la denominación actual de la Ley debe ser modificada de su actual redacción: “Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” para pasar a denominarse “Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial”.

Las organizaciones que suscriben el presente documento son: